EL ARTICULO 154

El castigo en el Código Civil (Art. 154)

- Antigua redacción:

Los padres o tutores "podrán también corregir a los menores (hijos) razonable y moderadamente".

- Nueva redacción:

"Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica".

Si ya era difícil educar a los hijos, entre la inexperiencia y la falta de escuelas de padres (ya que es sabido que eso se aprende viviendo como padres) ahora llega esta Ley a despojarnos de una de las pocas herramientas que teníamos para poder corregir a nuestros hijos. ¿Cómo es posible que no vean el mal que esto supone para la sociedad? ¿Acaso todos los que hemos sido educados sin esa absurda Ley somos unos monstruos maltratadores de los hijos? Cuanto han tenido que pegar a los legisladores sus padres para que conciban que a los padres hay que dejarlos sin medios de corrección. ¿Se han olvidado de sus “buenos” padres? ¿O es que no tienen hijos? ¿Qué significa eso de los tutores deberán respetar la integridad física y psicológica de los pupilos? ¿Quiénes son los tutores y quienes los pupilos? He tenido cinco hijos y entre ellos no había ningún pupilo, al menos que yo sepa. El padre y la madre son tutores por derecho propio, los tutores no son padres, y son tutores por Ley. ¿Con qué intención se ha quitado del articulo 154 la figura de los padres, llamándoles tutores  y se ha ignorado la presencia implícita del hijo llamándole pupilo?

Jueves, 24 de Abril de 2008 19:01 Autor: Tony Stark. ir.

Comentarios » Ir a formulario

No hay comentarios

Añadir un comentario




No será mostrado.